REGISTRO CIVIL
El Registro Civil tiene por objeto hacer constar los hechos y actos del estado civil de las personas. De conformidad con el Artículo 44, Fracción III de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y Artículo 82 de su Reglamento, los Titulares de las Representaciones Diplomáticas y Consulares, quienes actúan en su calidad de Juez del Registro Civil, tienen la facultad de levantar actos de Registro Civil de nacimiento, matrimonio y defunción, así como de expedir copias certificadas de los mismos, en los términos del Código Civil Federal..,