20 de Octubre de 2016 | ![]() |
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1. Es información fundamental, obligatoria para todos los sujetos obligados, la siguiente:
I. La necesaria para el ejercicio del derecho a la información pública, que comprende:
A) La ley General, la presente ley de Transparencia y acceso a la información pública y sus reformas y su reglamento;
B) El reglamento interno para el manejo de la información pública del sujeto obligado;
C) Los lineamientos estatales de clasificación de información pública, emitidos por el Instituto;
D) Los lineamientos estatales de publicación y actualización de información fundamental, emitidos por el Instituto;
E) Los lineamientos estatales de protección de información confidencial y reservada, emitidos por el Instituto;
F) Los lineamientos generales que emita el Sistema Nacional;
G) Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia;
H) Dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes de acceso a la información;
I) La denominación, domicilio, teléfonos, faxes, dirección electrónica y correo electrónico oficiales del sujeto obligado;
J) El directorio de todos los servidores públicos del sujeto obligado, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos, el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales;
K)El nombre del encargado, teléfono, fax, y correo electrónico del Comité de Transparencia;
L)El nombre del encargado, teléfono, fax, y correo electrónico de la Unidad;
M) El manual y formato de solicitud de información pública;
N) Índice de los expedientes clasificados como reservados, por área responsable de la información y tema; y